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Guillermo Lasso suscribió el decreto ley de atracción de inversiones

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Guillermo Lasso suscribió el decreto ley de atracción de inversiones

Noticias Lideser

El presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió el segundo decreto ley económico urgente, que se enviará a la Corte Constitucional.

Se trata del Decreto-Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción de Inversiones para el Desarrollo Productivo. La firma se realizó este martes 23 de mayo del 2023 en el Palacio de Carondelet, en Quito

El Ministerio de Producción informó que esta normativa promoverá la creación de oportunidades para atraer y fomentar las inversiones para el desarrollo productivo, a través de las zonas francas.

El ministro de Producción, Julio José Prado, explicó en Carondelet que los objetivos específicos son fomentar la generación de empleo y dar espacios que promuevan la competitividad en todo Ecuador.

Las zonas francas y las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), con una vigencia de 20 años, se instalarán en áreas geográficas delimitadas, previo a la autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai).

Tampoco se deja fuera a las inversiones locales. Se promueve el encadenamiento local y los emprendedores y nuevas empresas pueden localizar en las zonas francas que se vayan a abrir.

Explicó que el propósito principal es atraer la inversión extranjera que está yendo a otros países y no llega a Ecuador.

Reformas a la Ley de inversiones

A través de las reformas a varios cuerpos legales, el decreto ley también busca aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable.

Otros propósitos son incrementar la competitividad de la producción nacional, impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos. Se propone fomentar la atención preferencial a las zonas fronterizas para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico.

Un régimen excepcional

Prado detalló que con estas reformas a la ley se genera un régimen excepcional en materia aduanera, tributario y de comercio exterior.

El Ministro dijo que se plantea un régimen legal y regulatorio mejorado para impulsar nuevas zonas francas. En esta parte entrará a regir el régimen excepcional, exclusivamente aduanero, tributario y de comercio exterior.

Adicionalmente, se adopta una nueva definición de lo que se puede hacer en una zona franca. Antes era muy limitado lo que se podía hacer, indicó. Ahora se abre a temas productivos, industriales, sector tecnológico, agrícola, agroexportador y agroindustrial.

También se promoverá el área de servicios de alto valor agregado. Se impulsarán zonas francas de innovación e investigación de salud, cultura, tecnología, deportes, creación e investigación.

En el sector logístico se contemplarán zonas francas enfocadas en transporte, almacenamiento, empaque, etiquetado, reempaque, distribución. Y se dará seguridad jurídica a las zonas francas y ZEDE.

Otra innovación del proyecto es las zonas francas multiempresariales, es decir, varias empresas pueden estar en un parque tecnológico.

También se creó otro concepto que hay en otros países, que son las zonas francas uniempresariales. Esto significa que no hace falta estar dentro de un parque industrial, sino que en las ciudades puede haber edificios donde estén empresas para hacer exportaciones de software

Prado comentó que este sistema funciona perfectamente bien en Costa Rica, Colombia, República Dominicana y Uruguay, para generar call center, data center, innovación y otros sectores que se pueden hacer en las ciudades. Para Prado, estos son los mejores referentes, para tomar lo que se ha hecho bien.

El decreto-ley contiene un enfoque para fortalecer las iniciativas privadas, públicas o mixtas, se indicó.

Estos son los incentivos de la zona franca
  • Exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años. Para los sectores fronterizos son 15 años de exoneración.
  • Una vez finalizado el período de exoneración del IR se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto, por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la zona franca o ZEDE.
  • Exención de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a las zonas francas o ZEDE.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) con tarifa 0% para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada.
    • Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.
    • A los administradores de las zonas se dispone una inversión mínima, durante los primeros cinco años, de USD 100 000; y para los operadores no habrá monto mínimo de inversión.
    • Prohibiciones y limitaciones

      Solo para nuevas empresas

      Solo aplica a empresas nuevas constituidas en el Ecuador. Para multinacionales pueden ser subsidiarias de empresas globales.

      No permite el traslado de activos

      No se permite mover activos de una empresa que ya existe hacia la zona franca, para evitar simulaciones de propiedad y elusión fiscal.

      Enfoque de exportación

      La producción debe estar mayoritariamente destinada a la exportación, pero se permitirán las ventas a territorio nacional desde la zona franca, pagando tributos y aranceles.

  • El Cepai y finalmente el Ministerio de Finanzas tendrán la capacidad de definir la facultad de conceder o no autorización para administrar y operar la zona franca.

    Garantiza derechos laborales y sociales

    Las zonas francas deben cumplir toda la ley del Ecuador en materia de salarios, seguridad social, y otros derechos laborales.

    Estabilidad legal

    Se garantiza en todo momento la permanencia de las ZEDE, a la vez que se les abre la oportunidad de migrar al nuevo régimen propuesto.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/guillermo-lasso-suscribio-decreto-ley-atraccion-inversiones.html