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Abandono Expreso de Mercancías en Ecuador | SENAE-SENAE-2026-0002-RE

En línea con nuestro compromiso con nuestros clientes, actualizamos información sobre cambios normativos que impactan la gestión logística y aduanera en el Ecuador, compartimos a continuación los aspectos claves del nuevo procedimiento para el abandono expreso de mercancías, emitido por el SENAE mediante la resolución SENAE-SENAE-2026-0002-RE, vigente desde enero de 2026.


📌 ¿Qué es el Abandono Expreso?

Se trata de una renuncia formal, escrita y voluntaria que realiza el importador o consignatario, antes del levante aduanero, cediendo la propiedad de las mercancías a favor del Estado ecuatoriano. Este acto extingue cualquier obligación tributaria relacionada a la DAI respectiva.

Desde la perspectiva operativa, el abandono expreso se configura como una alternativa estratégica cuando, por razones comerciales, económicas o logísticas, no es viable continuar con el proceso de nacionalización.


🎯 Objetivo de la Nueva Resolución

La SENAE ha emitido este nuevo procedimiento con el propósito de:

  • Separar y ordenar claramente los procesos de abandono expreso, tácito y definitivo.

  • Optimizar los tiempos de respuesta administrativa.

  • Fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia operativa.

  • Establecer condiciones técnicas y administrativas claras para la aprobación de la solicitud de abandono expreso.

Este marco legal ofrece a LIDESER y sus clientes un canal eficiente para evitar contingencias mayores como el abandono tácito (que puede implicar sanciones) o el deterioro de mercancías no deseadas en puertos y depósitos.


🧭 Flujo del Procedimiento SENAE-SENAE-2026-0002-RE

A continuación, se describen las fases del proceso para que el área de comercio exterior y operaciones de LIDESER pueda aplicarlas de forma efectiva:

1. Redacción de Carta de Renuncia

El importador, debe elaborar una carta formal, debidamente firmada electrónicamente, en la cual se manifieste la voluntad de abandonar la mercancía ante SENAE.

2. Ingreso de la Solicitud en ECUAPASS

A través del sistema ECUAPASS se registra la solicitud bajo el módulo de “Abandono Expreso”. Se adjunta la carta de renuncia y demás datos requeridos.

3. Revisión y Validación de la Aduana

SENAE realiza una evaluación de la solicitud. Solo se admite el abandono expreso si:

  • No existen indicios de infracción o delito aduanero.

  • La mercancía no está dañada, contaminada o en condiciones que impidan su posterior disposición (subasta, donación, etc.).

4. Emisión de Acto Administrativo

Si la solicitud es aprobada, SENAE emite un acto administrativo que:

  • Formaliza la transferencia de propiedad al Estado.

  • Extingue la obligación tributaria del importador.

  • Cierra el ciclo documental y jurídico relacionado a esa mercancía.

 

En LIDESER trabajamos constantemente para brindarle soluciones logísticas integrales alineadas con las disposiciones normativas vigentes. Con la implementación del nuevo procedimiento de abandono expreso SENAE-SENAE-2026-0002-RE, ponemos a su disposición nuestra experiencia y gestión especializada para asesorarlo de manera oportuna en la toma de decisiones estratégicas que optimicen sus operaciones de importación. No dude en contactarnos para acompañarlo en cada etapa del proceso.

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