En LIDESER S.A. mantenemos informados a nuestros clientes sobre los cambios normativos del SENAE que pueden afectar el despacho de sus mercancías.
La reciente Resolución SENAE-SENAE-2026-0018-RE introduce ajustes importantes en los procedimientos de valoración aduanera y en los procesos de duda razonable, que impactan directamente en los tiempos de despacho, la entrega de documentos y la responsabilidad tanto del importador como del funcionario aduanero.
A continuación, resumimos los puntos más importantes que debe considerar antes de realizar su próxima importación.
📌 1. Entrega digital de documentos probatorios
Ahora se reconoce formalmente la presentación digital de documentos a través de ECUAPASS en los procesos de duda razonable.
Esto significa que:
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La documentación enviada por el sistema es válida.
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La entrega física solo puede solicitarse de forma excepcional y justificada.
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Los distritos aduaneros deben respetar este criterio para evitar retrasos innecesarios.
Este cambio busca agilitar el despacho y reducir trámites presenciales.
📌 2. Menor tiempo para responder a la Aduana
El plazo para que el importador entregue documentos probatorios se reduce:
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Antes: 5 días hábiles
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Ahora: 3 días hábiles
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Con posibilidad de prórroga por 3 días adicionales.
Esto implica que los importadores deberán contar con mayor preparación previa, especialmente cuando se requieran:
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comprobantes de pago al exterior
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confirmaciones del proveedor
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contratos
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documentos bancarios
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certificaciones o permisos
Una respuesta tardía puede generar ajustes de valor o liquidaciones complementarias.
📌 3. Control de plazos para funcionarios aduaneros
El nuevo procedimiento establece que los funcionarios deben revisar dentro del tiempo asignado.
Si no lo hacen:
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El sistema generará alertas.
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El jefe inmediato será notificado.
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El trámite deberá finalizarse con el funcionario asignado.
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Pueden iniciarse acciones disciplinarias.
Esto busca evitar que los procesos de duda razonable queden abiertos sin revisión.
📌 4. Excepciones que pueden extender el despacho
Existen casos en los que los plazos normales pueden ampliarse, por ejemplo cuando se detectan:
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Observaciones de propiedad intelectual
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Sobrantes o faltantes de mercancía
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Falta de documentos de control previo
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Otras verificaciones técnicas
En estos casos, los tiempos pueden extenderse, lo que puede generar demoras adicionales en el despacho.
Por ello, es fundamental realizar una revisión previa antes del embarque.
📌 5. Mayor control sobre el valor declarado
La resolución refuerza la facultad del SENAE para verificar el valor de las mercancías.
La Aduana puede:
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Solicitar información adicional
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Comparar valores referenciales
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Rechazar el valor declarado
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Emitir liquidaciones complementarias
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Iniciar procesos sancionatorios
Por esta razón, es indispensable que el valor declarado esté correctamente sustentado.
📌 6. Recomendaciones para nuestros clientes
En LIDESER recomendamos:
✔ Coordinar la documentación antes del embarque
✔ Verificar el valor real de la mercancía
✔ Mantener respaldo de pagos y contratos
✔ Responder rápidamente a requerimientos del SENAE
✔ Consultar antes de declarar valores sensibles
Una correcta planificación evita retrasos y costos adicionales.
📌 7. Nuestro compromiso
En LIDESER S.A. monitoreamos permanentemente los cambios en la normativa aduanera para brindar a nuestros clientes:
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asesoría técnica actualizada
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gestión eficiente de importaciones
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prevención de observaciones
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acompañamiento en procesos de duda razonable
Si tiene dudas sobre su próxima importación, contáctenos antes del embarque.
